CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
378/04
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO
1º: |
FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. |
VIGENCIA
TEMPORAL
|
ARTICULO
2º: |
Dos años para
las cláusulas de contenido no económico y de un año, para
aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación. |
AMBITO
DE APLICACIÓN
|
ARTICULO
3º: |
Obligatorio en
todo el país, con más los ajustes y modificaciones que
correspondan según los distintos módulos regionales que se
reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.- |
PERSONAL
COMPRENDIDO
|
ARTICULO
4º: |
Los/as
u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de
Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos
al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus
modificaciones.
|
ULTRA
ACTIVIDAD
|
ARTICULO
5º: |
Vencido
el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán
subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas
resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a
contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes,
hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.-
|
CLASIFICACIÓN
DE EDIFICIOS
|
ARTICULO
6º: |
A
los fines de constituir las cuatro categorias en que se
clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales
los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o
incinerador de residuos - servicio central de gas envasado
(donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del
edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde
existe para uso común del edificio) - (natatorio - gimnasio -
saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de
usos múltiples - solarium y lavandería).
La
supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de
categoria al trabajador/a.
a) |
1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios
centrales; |
b) |
2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; |
c) |
3ra.
Categoría: Los edificios con un servicio central; |
d) |
4ta.
Categoría: Los edificios sin servicios centrales.- |
|
CATEGORÍAS
|
ARTICULO
7º: |
El
personal a que se refiere esta Convención se clasificará de
acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
a) |
ENCARGADO/A
PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa
ante el empleador del cuidado y atención de edificio,
desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente
Convenio; |
b) |
AYUDANTE
PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus
tareas debiendo desempeñarlas en forma permanente,
habitual y exclusiva; |
c) |
AYUDANTE
DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce
las funciones designafas en el punto b) en forma
temporaria en zonas turísticas de país y por un período
mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días.
Los períodos mencionados podrán complementarse con las
prestaciones que se efectivicen en los denominados
feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o
verano según corresponda a la zona turística en cuestión.
Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con
arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y
modificatorias y en art. 97 de la Ley de contrato de
trabajo. |
d) |
AYUDANTE
DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las
mismas funciones que el/la ayudanet de temporada,
trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo
dispuesto en la escala salarial del presente convenio,
con arreglo al cómputo de temporada efectuando en el
inciso anterior. |
e) |
AYUDANTE
DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudante permanente en edificios de
hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad
de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala
salarial del presente Convenio o en edificios donde ya
trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de
la jornada; |
f) |
ENCARGADO/A
NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la
encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo
hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales
de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a
tendrá la obligación de cumplir un horario de
permanencia en el mismo de hace cuatro horas diarias.
Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de
sanción de este Convenio serán mantenidos sin
modificación. |
g) |
SUPLENTE
DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular
cuya jornada de trabajo de 8 horas, durante el descanso
semanal de éste/a vacaciones, enfermedad y/o cualquier
licencia que contemple el presente Convenio y/o la
legislación laboral vigente. El/la suplente del
descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los
60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral
de este personal podrá ser igual al del/la titular,
percibiendo los importes que fije la escala salarial
vigente.
|
h) |
SUPLENTE
DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular.
Respecto de este personal rigen las mismas condiciones
que la del suplente de jornada completa y percibirá el
50% del valor diario establecido para el mismo.
|
i) |
PERSONAL
ASIMILADO: Es aquel que se desempeña sus tareas en
forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las
definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o
vigilador/a, como ser ascensoristas, telefonistas,
administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etc;
|
j) |
ENCARGADO/A
DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están
comprendidos los/as que realizan sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva en los garages
destinados a guardar los vehículos de los propietarios
y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas al realizar
la limpieza general de garage, apertura y cierre del
mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar
los coches. |
k) |
PERSONAL
CON MÁS DE UNA FUNCIÓN: Es el/la encargado/a o
ayudante que además de las tareas especificas desempeña
otras distintas en el edificio, en forma permanente,
habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como
ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage
y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de
veinte (20) unidades; c) limpieza y mantenimiento de
pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples,
o cualquier otro de los definidos como servicios
centrales en el articulo 6º. |
l) |
PERSONAL
DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que se tiene a su cargo
exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus
instalaciones,
m)PERSONAL
DE VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias
de Lunes a Sábado hasta las 13 hs, de este último día,
con la misión y función de vigilar el edificio,
especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa
y el funcionamiento de los servicios centrales, con la
obligación en que este último supuesto de dar aviso
inmediato al designado por el administrador en caso de
detectarse fallas o emergencias
|
n) |
PERSONAL
VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de
labor; de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el
de jornada completa, con un 50% del salario de este. |
o) |
MAYORDOMO:
Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a
en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles
donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes. |
p) |
TRABAJADORES/AS
JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza
y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en
el mismo edificio.-
A
este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo
realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de
dos (2) horas diarias.-
El
valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se
considerará el sueldo básico que percibe un/a
Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de
primera categoría, dividiendo tal remuneración por
120, el importe resultante será el valor de una hora de
trabajo.
En
ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar
lugar a una disminución del salario actualmente
vigente.
|
|
DESIGNACIÓN
DE SUPLENTE
|
ARTICULO
8º: |
Cuando
haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la
designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos
en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del
ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas
conjuntamente.-
|
COTIZACIONES
SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
|
ARTICULO
9º: |
Para
el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección
a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las
remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese
su categoría.
|
APORTES
DE OBRA SOCIAL
|
ARTICULO
10º: |
Para
el cálculo de los importes de obra social, cuando
correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación
en la materia.-
|
BONIFICACIÓN
POR ANTIGÜEDAD
|
ARTICULO
11º: |
Independientemente
de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención
para las diversas categorias y escalas, los/as trabajadores/as
percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de
servicio, según lo determinado en la planilla salarial que
integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio
efectivamente trabajndo desde el comienzo de la vinculación el
que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas
partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a
cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a as órdenes
del mismo empleador.
|
LICENCIAS
ESPECIALES
|
ARTICULO
12º: |
El/la
trabajador/a tiene derecho a:
a) |
Hacer
uso de la licencia con goce de sueldo por los términos
y motivos que a continuación se mencionan:
|
Por
casamiento: diez (10) días; |
|
Por
nacimiento de hijos: tres (3) días; |
|
Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres
(3) días; |
|
Por
fallecimiento de hermanos: dos (2) días; |
|
Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político
de primer grado: un (1) día; |
|
Por
mudanza: un (1) día, para el trabajador sin
vivienda, una vez al año, no pudiendo mediar
menos de 1 año entre una licencia y la otra. |
En
caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al
empleador con una antelación no inferior a treinta (30)
días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos
los plazos se computarán corridos
|
b) |
Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los téminos que
se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad
en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años
respectivamente por una sola vez en el término de diez
(10) años, debiendo notificar al empleador con una
antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha
de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá
ser homologada con el/la suplente ante la autoridad
competente. En esta caso el/la trabajador/a con vivienda
deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la
dependencia que como complemento de trabajo ocupa en la
finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el
cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo
del empleador y será igual al básico del reemplazo. |
c) |
Un período
continuado de descanso anual, conservando las
retribuciones que recibe durante el servicio de:
|
Doce
días hábiles cuando la antigüedad al servicio
del empleador no exceda de cinco años; |
|
Veinte
días hábiles cuando la antigüedad a servicio
del empleador sea mayor de cinco años y no
exceda de diez años; |
|
Veinticuatro
días hábiles cuando la antigüedad al servicio
del empleador sea mayor de diez alos y no exceda
de veinte años; |
|
Veintiocho
días hábiles cuando la antigüedad al servicio
del empleador exceda de veinte años; |
Los
trabajadores que a la fecha de entrada en
vigencia del presente convenio estuvieran
gozando -de conformidad con las disposiciones de
CCT 306/98- de un período de vacaciones
superior mantendrán su derecho.
Queda
reservado al empleador, dentro del plazo
comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30
de abril, señalar la época en que se acordarán
las vacaciones, debiendo dar aviso al/la
empleado/a con anticipación de cuarenta y cinco
(45) días.
|
|
d) |
Los/as
trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones
totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más
de la mitad de los días laborables comprendidos en el año
calendario o aniversario de trabajo de conformidad con
las noras legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán
en concepto de vacaciones el salario correspondiente a
un día por cada veinte días efectivamente trabajados o
fracción mayor de quince días hasta los cinco años de
antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta
los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde
los diez años en adelante se triplicará. |
e) |
El/la
trabajador/a temporario/a gozará de las mismas
vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se
indica en el inciso d).- |
f) |
Las
horas extras realizadas, en cualquier fecha y
circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.- |
g) |
El/la
trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere
cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de
acuerdo a los establecido en la Ley 23.551, no estará
obligado a desalojar la vivienda durante la duración de
la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el
cumplimientode su función gremial para lo cual fue
electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la
dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba
prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La
F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de proveer el personal que
reemplazará a éste, con la conformidad del empleador,
el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera
alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la
F.A.T.E.R y. H.-
|
|
DIA
DEL TRABAJADOR/A
|
ARTICULO
13º: |
Se
establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la
trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal
estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado.-
|
VESTIMENTA
|
ARTICULO
14º: |
El
empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean
estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no
podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos
o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la
dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en
dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica
ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también
botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el
manipuleo de leña, carbón y/o residuos y guantes de látex o
similar para protección durante el uso de productos de limpieza
en general. Estos elementos deberán ser suministrados al
trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la
estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de
protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas
de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6)
meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de
polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido
a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad
estará en el sótano, especificamente destinado para el uso
del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista
compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as
trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y
demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley
12.981.-
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión
de los elementos de seguridad enunciado precedentemente, a
partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no
cumplirse este requisito, el/la quedará liberado de la prestación
del servicio.-
|
REMUNERACIONES
|
ARTICULO
15º: |
Los
trabajadores/as comprendidos por la presente Convención
laboral, percibirán las remuneraciones básicas que se
establecen a continuación:
|
ABRIL
2004
|
|
1º
Cat.
|
2º
Cat.
|
3º
Cat.
|
4º
Cat.
|
Encargado
Permanente con vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
Encargado
Permanente sin vivienda
|
775
|
743
|
710
|
646
|
Ayudante
Permanente con vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
Ayudante
Permanente sin vivienda
|
749
|
717
|
686
|
624
|
Ayudante
de Media Jornada
|
387
|
371
|
355
|
323
|
Personal
Asimilado con vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
Personal
Asimilado sin vivienda
|
749
|
717
|
686
|
624
|
Mayordomo
con vivienda
|
767
|
735
|
703
|
639
|
Mayordomo
sin vivienda
|
831
|
796
|
761
|
692
|
Personal
con más 1 función con vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
Personal
con más 1 función sin vivienda
|
775
|
743
|
710
|
646
|
Encargado
guardacoches con vivienda
|
664
|
664
|
664
|
664
|
Encargado
guardacoches sin vivienda
|
717
|
717
|
717
|
717
|
Personal
de vigilancia nocturna
|
717
|
717
|
717
|
717
|
Personal
de vigilancia diurna
|
702
|
702
|
702
|
702
|
Personal
de vigilancia media jornada
|
358
|
358
|
358
|
358
|
Encargado
no perman. Con vivienda
|
355
|
355
|
355
|
355
|
Encargado
no perman. Sin vivienda
|
387
|
387
|
387
|
387
|
Ayudante
temporario
|
674
|
674
|
674
|
674
|
Ayudante
temporario media jornada
|
337
|
337
|
337
|
337
|
PARA
CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS
Personal
Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. p)
|
30,03
|
Suplente
con horario por día
|
30,03
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
|
1,32
|
Valor
vivienda
|
5,00
|
Plus
por antigüedad -por año-
|
6,25
|
Plus
limpieza de cocheras
|
17,82
|
Plus
movimiento de coches -hasta 20 unidades-
|
27,09
|
Plus
jardin
|
17,82
|
Asimismo:
|
1. Se
establece en $5 mensuales el valor de la vivienda para
los/las trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose
dicho valor a efectos de aportes jubilatorios,
aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y
Obra Social Ley Nº 23.660.- |
2. |
Los/as
suplentes percibirán los salarios fijados en las
escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea
la categoría del edificio en que se desempeñen sus
funciones y del trabajador/a que reemplace.- |
3. |
El/la
trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por
todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a
la legislación vigente, de manera puntual.- |
4. |
Los
sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la
presente Convención fueran superiores a los
establecidos en las escalas de este artículo no podrán
ser disminuidos.- |
5. |
Exclusivamente
en los consorcios donde existen jardines al aire libre
de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a,
encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo
(regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. |
|
SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
|
ARTICULO
16º: |
En
los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil
el mismo superará las escalas salariales de la presente
Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración
inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás
trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo
con las escalas y categorias de la presente Convención. No será
de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajador/a que
por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la
que fija el Salario Vital Mínimo y Móvil.-
|
FERIADOS
NACIONALES
|
ARTICULO
17º: |
Los
feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento
del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de
Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un
descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente
o cuando las partes lo convengan.
|
CONDICIONES
PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
|
ARTICULO
18º: |
En
los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de
la unidad tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el
art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada.
Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se
garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a
en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele
guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su
uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien
procederá a su reposición cada vez que los mismos se
deterioren, obligandose el/la trabajador/a al aviso de tal
situación devolviendo los inutilizados. Déjese constancia que
esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir
la retribución por ese concepto.
|
CONTRIBUCIONES
Y APORTES MENSUALES
CAJA
DE PROTECCION A LA FAMILIA
|
ARTICULO
19º: |
La
Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la
familia de todos/as los/las trabajadores/as comprendidos en esta
Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el
cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y
respecto de quienes fueran legatorios/as o beneficiarios/as
instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya
designación excluirá el derecho a los demás beneficiario. El
referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente
reglamentación:
a) |
Integración
del fondo: aporte mensual del 1,5% del salario a cargo
del empleador por cada trabajador/ra, titula afiliado/a
o no, y a cargo del/la trabajador/ar el 1% del salario. |
b) |
La
FATERYH otorgará con lo recaudado o bien una suma de
dineros en subsidios (o los correspondientes servicio en
concepto de fallecimiento) o por escolaridad. |
c) |
Lugar
y forma de pago: el pago se efectuará en la institución
bancaria que designe la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El
empleador deberá depositar los importes respectivos
mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en
caso contrario la mora automática sin necesidad de
interpelación judicial o privada alguna.
|
d) |
Trabajador/a
que agotó su licencia por enfermedad: en este supuesto,
el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al
beneficio de la Caja de Protección a la Familia,
siempre que abonare por su propia cuenta el aporte
patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o
sesación definitiva del mismo. En las mismas
condiciones serán considerados los/las afiliados/as
que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al
personal activo de Edificios de Renta y Horizontal,
debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en
concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el
salario promedio de la actividad, produciendos en caso
de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la
pérdida del derecho que por la presente Convención se
le otorga.
|
e) |
Recaudos
a cumplir por los/las herederos/as y beneficiarios/as:
para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar
la siguiente documentación:
1) |
Partida
de defunción y certificado de trabajo del/la
trabajador/a fallecido/a.- |
2) |
En
caso de fallecimiento del/la afiliado/a
presentación del carnet de afiliado a la
institución gremial, con la constancia de estar
al día en el pago de la cuota sindical, al
momento de fallecer, con una tolerancia de hasta
noventa (90) días como máximo. El pago de las
cuotas sindicales efectuadas después de
fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor
alguno a los efectos de acreditar el derecho al
subsidio; |
3) |
Documentos
personales que acrediten fehacientemente el
derecho de heredero/as o beneficiarios/as del/la
trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos
debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el apgo de subsidio establecido
por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse
previa presentación de la documentación que se
menciona precedentemente.- |
4) |
Para
los subsidios por escolaridad deberá
presentarse certificado de estudios de escuela pública
y/o privada reconocida oficialmente.-
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que
perciban de forma directa el aporte por la Caja
de Protección a la Familia, deberán remitir a
la Federación el 33% del total de lo recibido
del aporte patronal en ese concepto, como
contribución a la creación y manutención del
título Trabajador/a Integral de Edificios.
|
|
|
RECLAMOS
|
ARTICULO
20º: |
Todos
los reclamos a que se de lugar la aplicación de la presente
Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes
en la materia, sin que la decisión en sede adminsitrativa
afecte al derecho de las partes de recurrir ante la justicia. El
reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial del
Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador,
pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la
comisión paritaria, organismo ante el cual también podrá
recurrir el empleador.
|
COMISION
PARITARIA
|
ARTICULO
21º: |
Queda
expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria integrada por tres representantes patronales como
titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros
como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las
siguientes atribuciones:
a) |
Interpretar
con alcance general la presente Convención Colectiva a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la
misma o de la autoridad competente. |
b) |
Proceder,
cuando fuere necesario, a la calificación del personal
y/o determinar la categoría del edifio de acuerdo a lo
establecido en la presente Convención. |
c) |
Resolver,
cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en
una determinada finca, teniéndose en cuenta las
características y tareas a realizar en la misma. |
d) |
Registrar
el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título
de Trabajador/a Integral de Edificios. |
e) |
Intervenir
como ámbito voluntario de substanciación de
controversias y/o consultas en materia de higiene y
seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las
facultades propias de los organismos creados a tales
efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas
materias. |
En
caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria,
dictaminará la Justicia Laboral territorialemente competente.
|
FUNCIONES
DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
|
ARTICULO
22º: |
El/la
mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las
trasmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere,
directa y únicamente del administrador con exclusión de
cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiéndo
desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las
prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin
perjuicio de las modificaciones que el Adminsitrador disponga en
uso de las facultades que le son propias, y siempre que no
contravengan las establecidas en la presente Convención.
|
OBLIGACIONES
DEL PERSONAL
|
ARTICULO
23º: |
El
personal deberá:
1) |
Habitar
la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin,
el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en
perfecto estado de conservación e higiene destinándola
exclusivamente para el uso que le es propio, para
habitarla con su familia integrada por su esposa/o e
hijos/as, estandole prohibido darle otro destino ni
albergar en ella, aunque fuera transitoriamente, a
personas extrañas al núcleo familiar. El administrador
podrá verificar personalmente el estado de la vivienda
en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de
trabajo. El empleador está obligado a pernoctar en la
misma en las jornadas hábiles. |
2) |
Usar
la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle
el empleador de conformidad a lo establecido en el Artículo
14º y 18º del presente Convenio, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza. |
3) |
En
caso de que un empleador le suministre indumentaria para
vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la
trabajador/ra deberá usarla en las circunstancias que
queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores
llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes,
uno de verano y otro de invierno, cuatro (4) camisas,
dos (2) corbatas y un par de zapatos. La entrega de este
vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza. |
4) |
Avisar
al administrador, de inmediato, toda novedad que se
produjera en el edificio. |
5) |
Poner
en conocimiento del adminsitrador, inmediatamente de
formulados, cualquier reclamo que hagan los
copropietarios. Si el adminsitrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación
estarán a cargo del empleador. |
6) |
Acordar
a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por
igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los
integrantes del consorcio. |
7) |
Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene,
todas las partes comunes del edificio, como así también
las puertas de uso común. Asimismo no estará
obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las
manchas en los interiores comunes cuando sean
acasionales y no derivadas de su uso normal o producidas
por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no
es responsabilidad del/la trabajador/a. |
8) |
Controlar
el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del
edificio. |
9) |
Entregar
sin dilación alguna, a cada destinatario la
correspondencia que viniera dirigida a ellos, como así
mismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que
efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios. |
10) |
Vigilar
la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo
sin excepción alguna la entrada de vendedores
ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento
de personas en las puertas de acceso o espacios comunes. |
11) |
Impedir
la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario
que al efecto fije el administrador. |
12) |
Poner
en funcionamiento y asegurar la protección de los
servicios generales del edificio, en las oportunidades
que fije el administrador dentro del horario habitual de
tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos
fluorescentes de las partes comunes del edificio. |
13) |
Acatar
las órdenes que le imparta el administrador, las que
deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado
por la autoridad competente, el que permanecerá en
poder del administrador con la obligación del encargado
de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente. |
14) |
Absterse
de realizar cualquier tarea de atención a los
copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo
realizarlos por su cuenta en horario de descanso y
francos. |
15) |
Mantener
debidamente actualizado y proporcionar a sus
reemplazantes circunstaciales o definitivos, toda la
información concerniente al desempeño de las distintas
tareas a su cargo. |
16) |
La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la
persona designada por el principal, estando excluido
derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros,
siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el
empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte
de estos familiares o terceras personas. |
17) |
Las
llaves del sótano y controles del edificio, solo podrán
encontrarse en poder del/la trabajador/a, encargado/a y
del administrador, o la persona que esta persona
designa. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la
encargado/a, sólo podrán accederse en caso de
emergencia. |
18) |
El
administrador del Consorcio se haya facultado para
indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición
los/las empleados/as comprendidos en la CCT vigente
cuando no se encuentren prestando tareas efectivas. |
19) |
El
administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de
veces que se retirarán los residuos en el edificio
dentro del horario de trabajo. En caso en que en el
edificio se generen residuos provenientes de
consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de
análisis químicos, radiológicos, los mismos se
dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la
trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos
residuos. |
20) |
El/la
empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio
tendrá la obligación de prestar colaboración en el
Consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de
servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones
de urgencia o cuando se ponda en peligro la seguridad de
los bienes y de las personas que habitan el Consorcio.
La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de
horas extraordinarias. El desconocimiento de lo
expuesto, será considerado como falta grave.
|
21) |
Entre
el/la trabajdor/a y el empleador se podrá establecer
libremente la realización de jornadas continuadas y sin
descansos intermedios, dentro de lo establecido en la
presente Convención. |
22) |
Barrer
y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la
extensión del frente del edificio. |
23) |
Deberá
observar el correcto aseo e higiene personal durante la
jornada laboral como así mismo de la vestimenta. |
|
TAREAS
NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
|
ARTICULO
24º: |
El
personal no estará obligado a:
a) |
Realizar
la cobranza de expensas comunes. |
b) |
La
tenencia de la réplica de las llaves de las unidades
que compongan el edificio. |
c) |
La
tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común,
si lo hubiere. |
d) |
Retirar
material o escombros provenientes de las obras
realizadas por el Consorcio o por los copropietarios en
el edificio. |
e) |
El/la
encargado/a no estará obligado/a recibir ni firmar
notificaciones administrativas ni judiciales y/o
correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del
destinatario. |
|
OTRAS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
|
ARTICULO
25º: |
Sin
perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo
del empleador, se determinarán las siguientes:
1) |
Atender
con solicitud toda observación o reclamo que por vía
jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a
la racionalización de las tareas o el mejor desempeño
de las mismas. |
2) |
Tratar
con la debida consideración y respeto al personal de su
dependencia. |
3) |
Otorgar
certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera
solicitado. |
4) |
Informar
a la FATERYH, signataria de este Convenio, todo
movimiento que se produzca referente al personal, bajas,
cualquiera fueran los motivos; ingreso de nuevo
personal, apoertando los datos relativos al mismo, en un
todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su
reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de
toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionara
un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la
Institución signataria y/o el/la empleado/a. |
5) |
Obtener
la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de
uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le
entregaron al/la trabajador/a como formando parte del
Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren
los eventuales daños en la conducta intensional del/la
trabajador/a. |
6) |
Instalar
un buzón para la recepción de la correspondencia,
quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad
por falta o extravío de la misma, en caso de no
instalarse. |
7) |
Promover
la contratación de trabajadores/as con discapacidades
para cumplir tareas acorde con sus respectivas
capacidades (telefonistas, admnistrativos/as, atención
de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y
egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio). |
8) |
Mantener
registro actualizado de las entregas de elementos de
protección personal establecidos en el presente
convenio; de los registros de capacitación en materia
de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas
y recomendaciones efectuadas por la ART y por el
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
1.338/96. |
9) |
Cada
trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos
correspondientes de la ART con la que se haya cubierto
su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los
que deba comunicarse en caso de accidente. |
10) |
En
caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART
para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a
realizar cursos de capacitación, éstos se harán en
horario de trabajo o en su defecto en horas
extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a
correrá por cuenta del empleador. |
|
OBLIGACIONES
DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION
|
ARTICULO
26º: |
El
Consorcio de Propietarios deberá retener:
a) |
Todas
las contribuciones establecidas en el presente Convenio.
Estos importes deben ser depositados en los bancos que
disponga la FATERYH. |
b) |
Se
deja expresamente establecido que los pagos que
corresponden a la aplicación de los Artículos 19º y
27º, deberán ser abonados mensualmente en las
condiciones fijadas en el Artículo 19º inc. c). La
mora en todos los casos por falta de pago en las
obligaciones que indica el presente convenio será en
forma automática, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial previa. |
|
PROTECCION
DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
|
ARTICULO
27º: |
Las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo
coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para
garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de
los trabajadores/as titulares de la actividad y la discapacidad
de sus hijos.
En
tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical
signataria como agente contratante con la finalidad de que la
misma contrate como tomador pólizas de seguro que brinden
cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el
presente artículo, con una/s compañia/s de seguros debidamente
autorizada/s como tal/es ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de seis (6)
meses para efectivizar la contratación referida.
En
ningún caso los consorcios serán responsables por la
insolvencia de las compañías aseguradoras asignadas por la
Federación.
Dichas
pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las
trabajadoras activas de la actividad según corresponda, deberán
contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) Seguro
por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular, por un
capital equivalente a cuatro (4) veces el importe de la
remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría
de revista en el Convenio vigente al momento de su deceso.
(II)Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen
por accidentes o por enfermedades inculpables, establecidas en
la Ley de Contrato de Trabajo, las que tendrán las siguientes
franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por
cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado
por el trabajador en los casos que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta
tres meses; (ii) la franquicia será de dos y tres meses por
cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la
legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un
período de hasta seis y doce meses respectivamente. Los
salarios que formen parte de esta cobertura serán abonados por
el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de
los treinta días de cumplidos los requisitos formales
preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. (III) Se
abonará bajo el presente Convenio, un subsidio equivalente al
50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora
activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia
en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de
hasta tres meses. Para determinar el neto del salario se deducirá
del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un
18% (dieciocho por ciento) que se considera equivalente a
retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos en que
la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a
percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad.
(IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura
de la contingencia por desempleo, otorgandole al trabajador/a
una suma en concepto de indemnización equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el Convenio
vigente al momento de estinguirse su relación laboral por
despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar
el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la
categoría un 18% (dieciocho por ciento) que se considera
equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La
aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota
correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de
obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al
Programa Médico Obligatorio o el que los sustituya en un
futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que
determinare al FATERYH. Los plazos de cobertura serán: (a) tres
(3) meses en el supuesto de licencia por excedencia; (b) un (1)
año para los beneficiarios del trabajador fallecido o
desempleado o su grupo familiar primario que se encontrare a su
cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o
despido directo.
Con
la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones
enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más
amplia cobertura en caso de maternidad, brindandole los medios
para la prolongación de la lactancia, elemento primordial de la
salud y desarrollo de los recién nacidos.
Con
relación a la cobertura de la contingencia de muerte del
trabajador o trabajadora titular quedan instituidos como
beneficiarios de la cobertura por muerte aquellos a quienes los
trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto a
aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la
ley 12.981 y modificatorias, respetandose el orden de prelación
allí establecido.
En
el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su
beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular.
En
el supuesto de aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos se
ubiquen por debajo de la suma correspondiente a los tres (3)
Mopres o metodología de cálcul que pueda sustituirla en el
futuro como al que brinda el acceso a los beneficios de la
seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma
voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los
montos que a continuación se detallarán para tener derecho a
acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A
fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las
pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las
partes acuerdan que los empleadores efectuarán un aporte
mensual del 2% sobre la remuneración bruta total de cada
trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo de trabajo y una retención de
1% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o
trabajadoras que se encuentren en igual situación.
Los
empleadores depositarán mensualemente los importes resultantes
de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en
el presente artículo, en la misma oportunidad en que se
efectivicen los depósitos en las fechas establecidas en el Artículo
26º en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá
la entidad sindical firmante del presente Convenio, con el
objeto de otorgarle a dichos fondos una adminsitración y
registración diferenciada del patrimonio social. La Federación
sume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las
primas frente a la aseguradora designada.
En
caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en
tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención
correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas
a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a
reintegrar a la Federación tales importes con los intereses
correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación
firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con
los recargos que procedan.
Por
otra parte, queda establecido que el eventual excedente que
pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que
en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas,
será administrado por la FATERYH para cubrir la contingencia de
discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras
prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente
artículo que por cualquier circunstancia no puedieran ser
objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia
aludida luego de conformar una provisión equivalente a tres (3)
meses de pago del premio de las pólizas.
Los
trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad deberán
contar con una antiguedad mínima en el empleo de seis (6) meses
para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el
presente artículo.
Asímismo,
queda establecido que los/las trabajadores/as en período de
guarda del puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán
derecho a gozar de los mismo beneficios que se otorgan por el
presente a los trabajadores en situación de despido directo, en
materia de cobertura médica asistencial. Estos beneficios se
mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los
beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asímiso
se deja constancia que con excepción al beneficio del pago de
salarios por accidentes y/o enfermedades inculpables que
suplanta la obligación del pago de los mismo por parte del
empleador, los demás beneficios no excluyen la obligación que
le puedan deparar a los respectivos empleadores.
|
TRABAJADOR/A
INTEGRAL DE EDIFICIO |
ARTICULO
28º: |
Se
crea el Titulo de Trabajador/a Integral del Edificio.
Dicho
título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas
y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas,
que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo
registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.
La
remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará
de un adicional por título del 5% de su sueldo básico. El
personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del
presente convenio tendrá el derecho a percibir el adicional
aludido en tanto haga registrar el título recibido ante la
Comisión Paritaria de Interpretación.
Por
el presente queda autorizada para el funcionamiento la escuela
de capacitación para extender el título de Trabajador/a
Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José
María Freire y sus delegaciones.¡
|
MODULO
PARTICULAR
|
ARTICULO
29º: |
Las
partes signatarias del siguiente convenio contituirán hasta
seis (6) móduos regionales de negociación colectiva a los
fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región,
en particular sobre duración y distribución de jornadas de
trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada,
determinación y duración de la temporada, descanso semanal,
vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos
regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas
que otorgen beneficios inferiores a los dispuestos en este
Convenio General.
La
Paritaria nacional establecerá los módulos regionales
considerando las realidades locales.
Estas
comisiones se constituirán con la representación de tres
miembros titulares y tres suplentes de las entidades sindicales
locales, pertenecientes a la FATERYH con ámbito de actuación
territorial correspondiente a la zona en que se trate y otros
tantos de la representación patronal signataria del presente
Convenio.
Los
miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar
en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante
la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones
arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de
la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el
presente Convenio.+
|
RECONOCIMIENTO
DE LA REPRESENTACION SINDICAL |
ARTICULO
30º: |
La
parte patronal, signataria de la presente Convención, reconoce
a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta
y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos
responsables de la representación de los trabajadores
comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512
y 21.239 de acuerdo con el decreto Nº 11.296/49; con todos los
derchos y obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus
decretos reglamentarios.
|
COPIA
CERTIFICADA DEL CONVENIO
|
ARTICULO
31º: |
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia
debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la
misma. Dejandose constancia según lo convenido por las partes,
que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional
será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme
lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
No
siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma en
prueba de conformidad.
|
|