REGIMEN
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley
25.231
Modifícase
la Ley Nº 24.714.
Sancionada:
Diciembre 1 de 1999.
Promulgada
de Hecho: Diciembre 28 de 1999.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º —
Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Se
considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º
y 9º) con excepción de las horas extras.
ARTICULO
2º —
Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo
6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal.
ARTICULO
3º —
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Esta
asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a
establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados
donde se imparta educación diferencial.
ARTICULO
4º —
Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo
18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal: la suma de $ 130.
ARTICULO
5º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.231—
ALBERTO
R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Juan C. Oyarzún.
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