Sueldos
– Parte 1 -
Con una batería de medidas el Gobierno Nacional apunta a mejorar el ingreso de los trabajadores del sector privado y alentar así el consumo.
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
El SMVM, actualmente de $200, se incrementará a $250 y en los siguientes meses aumentará a razón de 10 pesos por mes hasta llegar a los $300 en el mes de diciembre. De ser así el importe correspondiente al SMVM mes a mes debería variar de la siguiente manera, según entendemos:
Actualmente |
200 pesos |
Julio-03 |
250 pesos |
Agosto-03 |
260 pesos |
Septiembre-03 |
270 pesos |
Octubre-03 |
280 pesos |
Noviembre-03 |
290 pesos |
Diciembre-03 |
300 pesos |
Recordamos que el decreto 484/87 reglamentó los artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que habla sobre el SMVM y en su artículo 1º dice: "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76)
Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..."
Suma no remunerativa
Los $200 correspondientes a la suma no remunerativa (Dto. 905/03) pasarán a formar parte del sueldo del trabajador y se convierte así en una suma "remunerativa" con lo cual incrementará el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y liquidaciones finales, además de los aportes del trabajador y las contribuciones de los empleadores llámese, en nuestro caso, "consorcio de propietarios".
Este aumento remunerativo pasará a formar parte del sueldo en 8 cuotas consecutivas de $28. Si uno divide los 200 pesos en 8 cuotas dará la suma de $25 por mes pero ese adicional de $3 a cada cuota se estableció para que los sueldos de bolsillo no disminuyan demasiado a la hora de hacer el descuento correspondiente a la jubilación.
Actualmente el trabajador que recibe los 200 pesos de suma no remunerativa se lleva en el bolsillo 188,60 pesos habiéndole deducido para el Instituto Nacional para los Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados (INSSJP) el 3% y para la Obra Social el 2.7%.
Cuando estén incorporadas las 8 cuotas de 28 pesos al sueldo, el total bruto de la asignación será de 224 pesos y el trabajador tendrá en su bolsillo 179,20 si aporta el 11% de jubilación y 188,60 si aporta con el 7% teniendo en cuenta todos los descuentos que se hacen por ley a los conceptos remunerativos. Además de la jubilación los demás descuentos por ley son el INSSJP (3%), Sindicato (2%), Obra Social (2,7%), Anssal (0,3%) y Caja de protección a la familia (CPF, 1%).
Desde la mirada del empleador, el desembolso de dinero hoy es de 200 pesos más 13,80 correspondiente a las contribuciones de INSSJP del 1,5% y de Obra Social del 5,4% lo que suma en total 213,80 pesos.
Después de haber incorporado todas las cuotas al sueldo el empleador, o sea el consorcio de propietarios en nuestro caso, deberá pagar 224 pesos más 54,88 correspondiente a todas las contribuciones que se hacen por conceptos remunerativos, por lo cual tendrá que pagar 278,88 pesos. Actualmente las contribuciones suman el 24,5% (Jubilación 10,17%, INSSJP 1,5%, Obra Social (5,4%), Anssal (0,6%), CPF (1,5%) y Fondo Nacional del Empleo y asignaciones familiares (5,33%) más el costo de la ART.
El "NO" aumento del 7% al 9% de la jubilación
Con los sueldos del mes de julio se debía incrementar del 7 al 9% el aporte de los trabajadores a las jubilaciones privadas (AFJP) pero el gobierno suspendió esta medida sin fecha por lo tanto se deberá seguir reteniendo el 7% a los trabajadores que aportan su jubilación al sistema de capitalización y el 11% a aquellos que eligieron el régimen de reparto (jubilación del estado).
Aumento de la jubilación mínima
Subirá a 220 pesos el haber mínimo para jubilados y pensionados a partir de este mes de julio.
Todas estas medidas fueron anunciadas por los ministros de Economía, Roberto Lavagna; de Trabajo, Carlos Tomada y de Educación , Daniel Filmus.
El Ministerio de Trabajo estimó que el beneficio del aumento del salario mínimo alcanzará a unos 130.000 trabajadores aunque no dijeron que quedan afuera de las mejoras la mayoría de los empleados públicos, el haber mínimo para jubilados y pensionados abarcará, según los ministros, a aproximadamente 1,5 millones de beneficiarios y la incorporación de la suma no remunerativa al sueldo la recibirán unos 3 millones de trabajadores.
De todas formas, si bien los anuncios son claros, todavía queda por resolver cómo se va a implementar cada uno de los mismos, si los aportes y contribuciones son iguales a los que se realizan en todos los conceptos remunerativos y si el mes a partir del cual se deben comenzar a aplicar cada uno de ellos, es julio.
Sueldos Junio-2003 – Parte 2 -
Muchas cosas para tener en cuenta.
Este
mes y debido a todas las modificaciones, más que un ayuda memoria éste será
un instructivo de cómo confeccionar los sueldos del mes.
Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVM)
El Decreto 388/03, publicado en el
Boletín Oficial (B.O.) del 15 de julio del corriente, fijó los montos del
salario mínimo vital y móvil (SMVM) para los trabajadores jornalizados y
mensualizados que cumplen con la jornada legal de trabajo a tiempo completo,
comprendidos en el artículo 140 de la ley 24.013.
Cada uno de sus artículos indica el valor a tener en cuenta en cada uno de los meses, a saber:
Artículo |
A partir del |
Trabajador jornalizado (por hora) |
Trabajador mensualizado (por mes) |
1º |
1/7/2003 |
$ 1,25 |
$ 250 |
2º |
1/8/2003 |
$ 1,30 |
$ 260 |
3º |
1/9/2003 |
$ 1,35 |
$ 270 |
4º |
1/10/2003 |
$ 1,40 |
$ 280 |
5º |
1/11/2003 |
$ 1,45 |
$ 290 |
6º |
1/12/2003 |
$ 1,50 |
$ 300 |
Suma no remunerativa
El Decreto 392/03, publicado en el
B.O. del 15 de julio del corriente, en su 1º artículo incrementa a partir del
1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y
en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación
colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224
pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003.
El 2º artículo explica que el incremento
del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200
(Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto se debe continuar
abonando con su carácter no remunerativo y alimentario.
Entendemos que la suma no remunerativa irá
disminuyendo a razón de 25 pesos por mes hasta su total desaparición y en
cuanto a los trabajadores jornalizados deberá tomarse la incidencia de los 28
pesos en el valor del jornal dividiéndolo por las horas reales mensuales de
trabajo o por las 200 horas del mes.
De todas formas, el artículo 6º del
decreto faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad a dictar normas
complementarias y aclaratorias del presente decreto 392/03.
En la práctica
Al liquidar el sueldo del mes de Julio de
2003, según el decreto anterior, habrá que agregar un ítem que podríamos
llamar "Decreto 392/03 - Cuota 1/8" cuyo valor será de 28
pesos al que se le calcularán todos los aportes y contribuciones, además
de tener incidencia en el valor de las horas extras y posteriormente de las
vacaciones y aguinaldos.
En cuanto a la suma no remunerativa, que
hasta junio fue de $200, este mes será de 175 y se le calcularán los mismos
aportes que a los 200 pesos anteriores, es decir, el 2,7% y el 3% para la Obra
Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP). A las contribuciones también se le harán el 5,4% y el
1,5% respectivamente.
El "NO" aumento del
7% al 9% de la jubilación
El Decreto 390/03, también
publicado el 15 de julio en el B.O., suspende el aumento del 2% en el aporte de
los trabajadores bajo el régimen de capitalización quedando en el 7% hasta el
1º de julio de 2004.
El cronograma a seguir a partir de ahora será:
Desde el |
Hasta el |
% de aporte (AFJP) |
1/7/2003 |
30/06/2004 |
7% |
1/7/2004 |
30/09/2004 |
9% |
1/10/2004 |
- |
11% |
Nuevo Aplicativo. Versión 21
Release 1
La AFIP informa que se encuentra adecuando
el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) ya que se
suspendió el aumento del 7 al 9%, que la misma estará disponible en la última
semana del mes de julio y aconseja hacer la presentación con el nuevo programa
para evitar trámites innecesarios.
Resumen Julio-2003
) |
Suma no remunerativa: |
$175 o proporcional al tiempo trabajado. (Dto. 392/03 y 905/03) |
2) |
Dto. 392/03 (Cta. 1/8) |
$ 28 (Se agrega a los ítems remunerativos del sueldo. Tiene incidencia en las horas extras, vacaciones y 2º aguinaldo) |
3) |
Asignaciones familiares: |
Todavía las abona el empleador junto a los haberes del mes, salvo en las provincias de Tierra del Fuego y Salta (Dto. 641/03) |
4) |
Aporte Jubilatorio: |
11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización) (Dto. 390/03) |
5) |
Feriados del mes: |
1 (9 de julio, Día de la Independencia, que se efectivizó el mismo miércoles 9) |
Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias |
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